¿Se puede pedir la segunda oportunidad gratis?
La pregunta por la ley de la segunda oportunidad gratis tiene una respuesta precisa: el procedimiento no tiene un precio público, pero sí exige profesionales. El artículo 510 del texto refundido de la Ley Concursal obliga a quien está en concurso a litigar con procurador que lo represente y abogado que lo asista, y la propia solicitud se presenta por procurador con la firma de un abogado (art. 6.2). No puedes ahorrarte esos dos profesionales.
La única forma de no pagarlos es que te reconozcan la asistencia jurídica gratuita. Cuando un anuncio dice «gratis» sin más, normalmente se refiere a la primera consulta o al estudio previo del caso, no a todo el procedimiento. Pregunta siempre qué incluye exactamente esa gratuidad.
Esta página no da precios ni medias, porque no hay una fuente oficial con cifras fiables: los honorarios de los abogados se pactan libremente y los Colegios de Abogados tienen prohibido publicar baremos orientativos (art. 14 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales). Lo que sí puedes hacer es entender de qué partidas se compone el coste y comparar presupuestos de forma homogénea. El funcionamiento general del procedimiento está en la guía de la Ley de Segunda Oportunidad.
De qué se compone el coste
Honorarios del abogado
Es normalmente la partida principal. El abogado prepara la solicitud de concurso, la memoria, el inventario y la lista de acreedores, redacta el plan de pagos si eliges esa vía, responde a alegaciones o impugnaciones y pide la exoneración. Su precio depende del trabajo real: número de acreedores, si hay bienes, si eres autónomo, si se espera oposición. El Estatuto General de la Abogacía obliga al abogado a informarte de sus honorarios y costes antes de empezar, preferentemente con una hoja de encargo (arts. 27 y 48.4 del Real Decreto 135/2021), y a entregarte factura con los conceptos y gastos detallados (art. 28).
Derechos del procurador
El procurador te representa ante el juzgado: presenta escritos, recibe notificaciones y comparece. Es un profesional distinto del abogado, con su propia factura. Muchos despachos trabajan con un procurador habitual y lo incluyen en el presupuesto; otros te dejan elegirlo. Pide que esa partida figure por separado.
Poder para pleitos
Para que el procurador pueda solicitar el concurso necesitas otorgarle un poder especial. Puede hacerse ante notario, o bien apud acta, compareciendo ante el letrado de la Administración de Justicia o por vía electrónica en la sede judicial (art. 6.2 TRLC). Pregunta cuál de las dos vías se usará, porque la notarial tiene su propio coste.
Administración concursal
No siempre hay administrador concursal. En el concurso sin masa, que es el caso de muchas personas sin bienes, el juez solo nombra administrador si lo piden acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo, y en ese caso su retribución por el informe la pagan esos acreedores (arts. 37 ter y 37 quater). Cuando sí hay masa y se nombra administrador, su retribución se fija por arancel y se paga con cargo a la masa activa (arts. 84 y 85), es decir, con tus bienes antes de repartir el resto entre los acreedores.
Tasas y publicaciones
La solicitud de concurso voluntario presentada por el deudor está exenta de la tasa judicial (art. 4.1.b de la Ley 10/2012). Las publicaciones de la declaración de concurso son créditos contra la masa (art. 242.1.5.º TRLC); con justicia gratuita, la inserción de edictos en diarios oficiales es gratuita (art. 6.4 de la Ley 1/1996).
Quién paga y cuándo
Si en el concurso hay masa activa, la ley considera créditos contra la masa los derivados de la asistencia y representación del concursado cuando su intervención es legalmente obligatoria (art. 242.1.6.º TRLC). En la práctica, eso significa que los honorarios de abogado y procurador durante el procedimiento pueden pagarse con prioridad con cargo a tus bienes. Si no tienes bienes, lo habitual es pagar de tus ingresos según lo pactado en la hoja de encargo.
Un detalle importante: las costas y gastos judiciales derivados de tramitar la solicitud de exoneración no se exoneran (art. 489.1.7.º). Lo que debas a tus propios profesionales por ese trámite seguirá debiéndolo después.
Asistencia jurídica gratuita: quién puede pedirla
La Ley 1/1996 reconoce el derecho a las personas físicas que, careciendo de patrimonio suficiente, tienen recursos e ingresos brutos anuales, por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superan (art. 3.1):
- Dos veces el IPREM vigente si no estás integrado en ninguna unidad familiar.
- Dos veces y media el IPREM si formas parte de una unidad familiar de menos de cuatro miembros.
- El triple del IPREM si la unidad familiar tiene cuatro o más miembros o es familia numerosa.
El IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) se actualiza periódicamente; comprueba su cuantía vigente en el momento de solicitar. Para valorar el patrimonio no cuenta la vivienda habitual, pero sí otros inmuebles y los rendimientos del capital mobiliario (art. 4.2). De forma excepcional, por circunstancias familiares, de salud o de discapacidad, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita puede reconocer el derecho a quien supere esos umbrales sin pasar del quíntuplo del IPREM (art. 5).
El derecho incluye, entre otras prestaciones, la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador cuando su intervención es preceptiva, la exención de tasas y depósitos y la publicación gratuita de edictos (art. 6). Se solicita ante el Colegio de Abogados del lugar del juzgado que vaya a conocer del asunto o ante el juzgado de tu domicilio, por cualquier medio, también electrónico (art. 12.2). El Ministerio de Justicia ofrece información y teléfonos de atención sobre el trámite.
Ten en cuenta que, con justicia gratuita, el abogado y el procurador se designan por turno de oficio: no eliges al profesional.
Cómo pedir y comparar un presupuesto por escrito
Pide al menos dos presupuestos y exige que estén por escrito, firmados y con los datos del abogado (nombre, Colegio y número de colegiado, como exige el art. 48.1 del Estatuto). Para que sean comparables, cada uno debería responder a estas preguntas:
- ¿Qué fases incluye el precio: estudio, solicitud de concurso, plan de pagos, respuesta a impugnaciones, solicitud de exoneración definitiva?
- ¿Qué pasa con el precio si el procedimiento cambia de vía, por ejemplo si el plan se revoca y hay que ir a liquidación?
- ¿Están incluidos los derechos del procurador? ¿Y el poder notarial, si hace falta?
- ¿El importe lleva el IVA incluido o se suma después?
- ¿Cómo se paga: una entrada y cuotas, por fases, al final? ¿Qué ocurre si dejas de pagar una cuota a mitad del procedimiento?
- ¿Qué gastos quedan fuera y quién los paga?
- Si desistes, ¿qué parte se devuelve?
Compara el total de cada presupuesto con el mismo alcance, no la cuota mensual. Una cuota baja repartida en muchos meses puede esconder un total más alto. La guía sobre cómo elegir entre abogados de la segunda oportunidad explica qué más comprobar en la hoja de encargo.
Encaja los honorarios con tu plan de pagos
Si eliges la vía del plan de pagos, durante tres o cinco años la parte de tu renta que exceda del mínimo inembargable, una vez cubiertos tus gastos razonables, irá a los acreedores. Si al mismo tiempo pagas cuotas al despacho, esas cuotas tienen que caber en el presupuesto que presentes al juez. Pide que el calendario de honorarios se refleje en el plan o que termine antes de que empiece, y haz la suma mensual completa antes de firmar: honorarios, procurador, deudas no exonerables y gastos de vida.
Señales de alarma en el precio
- Precio cerrado sin ver tus papeles. Si te dan una cifra final sin conocer tus deudas, acreedores y bienes, o no han estudiado tu caso o el precio no incluye todo.
- Promesas de resultado. Ningún profesional puede asegurarte la exoneración: la concede un juez y los acreedores pueden oponerse. El Estatuto obliga al abogado a informarte con honestidad sobre la viabilidad del asunto (art. 48.3).
- «Gratis» que deja de serlo. Consulta gratuita y después un contrato con permanencia o con penalizaciones por desistir.
- Pagar al despacho en vez de a tus acreedores sin explicación. Si te piden dejar de pagar todo y destinar ese dinero solo a honorarios, pide por escrito qué consecuencias tiene para ti.
- Financiar los honorarios con un préstamo. Endeudarte para pagar el procedimiento contradice su objetivo y puede usarse en tu contra al valorar si te endeudaste de forma temeraria (art. 487.1.6.º TRLC).
- Consejos para ocultar bienes o ingresos. Ocultarlos es causa de revocación de la exoneración durante tres años (art. 493). Si alguien te lo sugiere, aléjate.
- Ni hoja de encargo ni factura. Ambas son obligaciones del abogado según el Estatuto.
Si tienes un conflicto con un abogado por sus honorarios, los Colegios de la Abogacía tienen un servicio de atención a consumidores que tramita quejas y reclamaciones (art. 73 del Estatuto). También puedes acudir a una asociación de consumidores o a la oficina de consumo de tu ayuntamiento.
Antes de pagar: ¿necesitas de verdad el concurso?
Si tus deudas todavía se pueden atender con un plan ordenado, el coste del procedimiento puede no compensar. Revisa antes los requisitos de la segunda oportunidad y valora alternativas: negociar con cada acreedor, pedir aplazamientos a Hacienda o a la Seguridad Social, o, si el coste total baja de verdad, una reunificación de deudas. Pide prestado solo lo que puedas devolver; un impago genera intereses de demora y puede llevarte a un fichero de morosos.