Qué es la Ley de Segunda Oportunidad
No existe una ley con ese nombre en el BOE. Cuando se habla de la Ley de Segunda Oportunidad se hace referencia a la exoneración del pasivo insatisfecho (a menudo abreviada como EPI), regulada en los artículos 486 a 502 del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020. La Ley 16/2022, en vigor desde el 26 de septiembre de 2022, reescribió por completo esos artículos, y es la redacción que se aplica hoy.
Quien busca «ley segunda oportunidad» suele querer saber una cosa: si puede dejar de deber lo que no puede pagar. La respuesta corta es que la ley lo permite, pero dentro de un concurso de acreedores, ante un juez, con requisitos de buena fe y con una lista de deudas que no se cancelan nunca o solo en parte. No es un trámite administrativo ni una negociación privada con tus acreedores.
Esta página explica el mecanismo general. Si quieres ir al detalle, tienes guías específicas sobre los requisitos para acogerte, los pros y contras y cómo se solicita paso a paso. Nada de lo que sigue es asesoramiento jurídico: tu caso concreto debe revisarlo un abogado.
Para quién es la segunda oportunidad
El artículo 486 del TRLC dice que puede pedir la exoneración el deudor persona natural, sea o no empresario. Sirve, por tanto, para un asalariado, un pensionista, una persona en paro o un autónomo. No sirve para una sociedad, aunque el socio o el administrador que haya avalado deudas de la empresa sí puede pedirla para sus propias deudas personales.
Hacen falta dos condiciones de fondo:
- Estar en insolvencia. El concurso se declara cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles (insolvencia actual) o prevé que no podrá hacerlo en los tres meses siguientes (insolvencia inminente), según el art. 2.3 TRLC. Tener muchas deudas no basta: lo que cuenta es no poder atenderlas con regularidad.
- Ser deudor de buena fe. La ley no deja la buena fe en un concepto abstracto. El artículo 487 enumera las situaciones que impiden la exoneración: condenas firmes en los diez años anteriores por ciertos delitos económicos, sanciones firmes muy graves tributarias o de Seguridad Social, concurso declarado culpable, no colaborar con el juez o la administración concursal, o haber dado información falsa o actuado de forma temeraria o negligente al endeudarte.
Además, el artículo 488 limita la repetición: tras una exoneración con plan de pagos hay que esperar al menos dos años desde la exoneración definitiva, y tras una con liquidación, cinco años. Las solicitudes posteriores nunca alcanzan al crédito público.
Las dos vías para cancelar deudas
El artículo 486 ofrece dos caminos. La elección depende sobre todo de si tienes bienes que quieras conservar, en particular la vivienda, y de si tus ingresos permiten pagar algo durante unos años.
| Aspecto | Con plan de pagos | Con liquidación de la masa activa |
|---|---|---|
| Qué pasa con tus bienes | No se liquida el patrimonio; el plan no puede consistir en venderlo todo (art. 496) | Los bienes embargables se venden para pagar a los acreedores |
| Duración | 3 años con carácter general; 5 si no se vende la vivienda habitual o si los pagos dependen sobre todo de tu renta (art. 497) | La de la liquidación; si no hay bienes, el concurso sin masa es más corto |
| Cuándo se cancelan las deudas | Exoneración provisional al aprobarse el plan y definitiva al terminarlo (arts. 498 y 500) | En la resolución que concluye el concurso (art. 502) |
| Riesgo principal | Si incumples el plan, los acreedores pueden pedir la revocación (art. 499 ter) | Pierdes los bienes que entren en la liquidación |
La vía del plan de pagos
Con esta modalidad propones al juez un calendario de pagos de las deudas exonerables durante el plazo del plan, y explicas con qué ingresos lo vas a cumplir y cómo atenderás a la vez las deudas que no se pueden cancelar y tus gastos de vida. La solicitud se puede presentar en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación. Con ella debes aportar las declaraciones del IRPF de los tres últimos ejercicios, también las de tu unidad familiar, y aceptar que la exoneración conste en el Registro público concursal (art. 495).
Los acreedores personados tienen diez días para alegar. Después el juez concede o deniega la exoneración provisional y aprueba el plan, con o sin cambios (art. 498). Los acreedores pueden impugnarlo, por ejemplo si el plan no les asegura al menos lo que cobrarían en una liquidación o si no destina a pagar la deuda todo lo que ganes por encima de lo inembargable y de tus gastos razonables (art. 498 bis).
Durante el plan, las deudas exonerables no generan intereses (art. 496 bis), debes informar al juez cada seis meses y puedes pedir una sola modificación si tu situación cambia de forma significativa. Al terminar el plazo sin revocación, el juez dicta la exoneración definitiva. Si no has cumplido del todo por accidente, enfermedad u otro hecho grave e imprevisible, el juez aún puede concederla (art. 500).
La vía de la liquidación y el concurso sin masa
En la segunda modalidad se venden los bienes y derechos embargables que forman la masa activa y, con lo obtenido, se paga a los acreedores en el orden legal. Lo que quede sin pagar se exonera. La masa activa incluye todo tu patrimonio salvo lo legalmente inembargable (art. 192).
Muchas personas que piden la segunda oportunidad no tienen bienes que vender. Para eso existe el concurso sin masa (arts. 37 bis y 37 ter): el juez declara el concurso sin más trámites y llama a los acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo para que, en quince días, pidan si quieren el nombramiento de un administrador concursal que investigue. Si nadie lo pide, o si el informe no aprecia indicios de culpabilidad u operaciones perjudiciales, puedes solicitar la exoneración en los diez días siguientes (art. 501).
En ambos casos debes declarar que no estás en ninguna de las causas que impiden la exoneración y aportar las declaraciones del IRPF de los tres últimos años. La administración concursal y los acreedores pueden oponerse, pero solo alegando que falta algún requisito legal (art. 502).
Qué deudas no se cancelan
La exoneración alcanza a todas las deudas insatisfechas salvo las del artículo 489.1. Esta lista es la que más sorpresas da:
- Responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, e indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Responsabilidad civil derivada de delito.
- Deudas por alimentos, como la pensión de alimentos de los hijos.
- Salarios de los últimos sesenta días de trabajo antes del concurso, con un límite, si el Fondo de Garantía Salarial no los ha asumido.
- Créditos de Derecho público, con la excepción parcial de Hacienda y Seguridad Social que se explica abajo.
- Multas penales y sanciones administrativas muy graves.
- Costas y gastos judiciales de la propia solicitud de exoneración.
- Deudas con garantía real, como una hipoteca, dentro del límite del privilegio especial.
El juez puede además declarar no exonerable, total o parcialmente, otra deuda si cancelarla dejaría insolvente al acreedor (art. 489.2). Para préstamos personales, tarjetas, minicréditos o descubiertos, que son créditos ordinarios, la regla general es que sí entran en la exoneración.
Hacienda y Seguridad Social: el límite de 10.000 €
Las deudas con la Agencia Tributaria se pueden exonerar hasta un máximo de 10.000 € por deudor: los primeros 5.000 € de forma íntegra y, a partir de esa cifra, el 50 % de la deuda hasta el máximo. Las deudas con la Seguridad Social se exoneran por el mismo importe y en las mismas condiciones, con su propio límite (art. 489.1.5.º). Solo vale en la primera exoneración (art. 489.3). Otras deudas públicas, como las de un ayuntamiento o una comunidad autónoma, no aparecen en esa excepción.
Un ejemplo con una deuda con Hacienda de 8.000 €: se exoneran los primeros 5.000 € enteros y el 50 % de los 3.000 € restantes, es decir, 1.500 €. En total se cancelan 6.500 € y siguen pendientes 1.500 €. El cálculo de la Seguridad Social se hace por separado con la misma regla. Para deudas públicas más altas, el abogado debe hacer el cálculo exacto con tus cifras; si lo que tienes son deudas con estos organismos, mira también las guías sobre deudas con Hacienda y deudas con la Seguridad Social.
Avalistas, cónyuge e hipoteca
La exoneración te protege a ti, no a quien respondía contigo. Según el artículo 492, los acreedores conservan sus derechos frente a los avalistas, fiadores y codeudores solidarios, que no pueden invocar tu exoneración. Si un familiar te avaló un préstamo, puede tener que pagarlo. Antes de pedir la exoneración, conviene hablar con esas personas; la guía sobre el aval explica qué asume quien firma como avalista.
Si estás casado en gananciales y el régimen no se ha liquidado, la exoneración de deudas gananciales contraídas por tu cónyuge o por ambos no se extiende a tu cónyuge mientras no obtenga él mismo la exoneración (art. 491).
Con la hipoteca hay reglas propias (art. 492 bis). Si la deuda pendiente supera el valor de la garantía, en el plan de pagos se mantienen los vencimientos pactados, pero las cuotas se recalculan sobre la parte que no supera ese valor; el exceso recibe el trato de un crédito ordinario. Si se ejecuta la garantía antes, solo se exonera la deuda que quede después.
Qué pasa después: ficheros, registro y revocación
La resolución que concede la exoneración ordena a los acreedores afectados que comuniquen la cancelación a los ficheros de solvencia a los que hubieran informado del impago, y tú puedes pedir testimonio de la resolución para exigir directamente la actualización (art. 492 ter). Si estás en un fichero como ASNEF, la guía sobre ficheros de morosos explica cómo ejercer tus derechos.
La exoneración con plan de pagos queda inscrita en el Registro público concursal durante cinco años o el plazo menor del plan, y la definitiva se publica allí (arts. 495 y 500). Ese registro, que depende del Ministerio de Justicia, es de consulta pública.
La exoneración no es irreversible. Cualquier acreedor afectado puede pedir su revocación si se demuestra que ocultaste bienes, derechos o ingresos, o si en los tres años siguientes mejoras de forma sustancial por herencia, legado, donación o un premio de juego (art. 493). Pasados esos tres años, ya no se puede pedir.
Abogado y procurador son obligatorios
En el concurso, el deudor actúa siempre representado por procurador y asistido de letrado (art. 510 TRLC). La propia solicitud de concurso se presenta por procurador, con su firma y la del abogado (art. 6.2). No es un trámite que puedas hacer por tu cuenta. Si tus ingresos son bajos, puede corresponderte la asistencia jurídica gratuita, que incluye abogado y procurador cuando su intervención es preceptiva (Ley 1/1996, art. 6.3). Los costes y cómo pedir un presupuesto se explican en la guía sobre el precio de la segunda oportunidad, y cómo elegir profesional en la de abogados de la segunda oportunidad.
Revolving y minicréditos: revisa antes si alguna deuda es reclamable
Una parte de las deudas que llevan a pensar en la segunda oportunidad son tarjetas revolving, minicréditos encadenados o préstamos con intereses muy altos. Antes de pedir la exoneración, merece la pena que un profesional revise esos contratos, porque alguno puede ser nulo.
La Ley de Usura de 1908 declara nulo el préstamo con un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado. Si se declara la nulidad, solo hay que devolver el capital recibido, y el prestamista debe devolver lo cobrado por encima. Para las tarjetas revolving, el Tribunal Supremo considera desde 2023 que el interés es notablemente superior cuando supera en más de 6 puntos el tipo medio de mercado. No hay un tope legal general de interés en España: cada caso lo valora un juez. La guía sobre la tarjeta revolving explica cómo comprobarlo.
Reducir el saldo pendiente de esa forma puede cambiar la situación: quizá baste con un acuerdo de pagos, o quizá la exoneración siga siendo necesaria pero con menos deuda en juego.
Cuánto dura, a grandes rasgos
No hay un plazo total fijo, porque depende de la vía, de los bienes y de la carga del juzgado. La ley sí marca hitos: diez días para que los acreedores aleguen sobre el plan, diez días más para impugnarlo, un plan de tres o cinco años que empieza a contar desde la aprobación judicial, y en el concurso sin masa quince días de llamamiento a los acreedores y diez para pedir la exoneración. Desconfía de quien te prometa una fecha concreta de cancelación antes de haber visto tu expediente.
Antes de decidir: otras salidas
La segunda oportunidad es una herramienta para cuando la deuda ya no se puede pagar. Si todavía puedes pagar, aunque con dificultad, hay pasos menos drásticos: negociar un calendario con cada acreedor, pedir aplazamiento a Hacienda o a la Seguridad Social, o agrupar deudas caras en una sola cuota. La reunificación de deudas solo tiene sentido si el nuevo préstamo cuesta menos que lo que sustituye y la cuota cabe con margen en tu presupuesto. Pedir un préstamo nuevo para pagar otro sin un plan suele agrandar el problema.
Si ya te están embargando, la ley protege la parte del salario que no supera el salario mínimo; la guía sobre el embargo de nómina explica los tramos. Para orientación gratuita puedes acudir a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de tu ayuntamiento, a una asociación de consumidores o al Colegio de Abogados de tu zona, donde se tramita la asistencia jurídica gratuita (art. 12 de la Ley 1/1996).