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Un banco se compromete a pagar por ti si no cumples: te explicamos sus comisiones, los límites que fija la ley en el alquiler de vivienda y cómo recuperar el documento al final.
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Actualizado 15 de octubre de 2026
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Si te preguntas qué es un aval bancario, la definición del Banco de España es sencilla: un aval es un contrato por el que el avalista garantiza que el avalado cumplirá una obligación y la asume frente a un tercero, el beneficiario, si el avalado no lo hace. En el aval bancario, el avalista es una entidad financiera. Tú eres el avalado y el beneficiario es quien te pide la garantía: un casero, una administración pública, un proveedor o un promotor.
No hay que confundirlo con el aval personal, en el que un familiar o un amigo firma como avalista de tu préstamo y responde con su patrimonio. Esa figura la explicamos en nuestra guía sobre qué es un aval y qué arriesga un avalista. Aquí hablamos del producto que vende un banco.
El aval bancario es un contrato privado. Según el Portal del Cliente Bancario, el documento debe identificar al avalista, al avalado y al beneficiario, la obligación garantizada, el plazo, lo que tiene que hacer el beneficiario para ejecutarlo y, si lo presta una entidad, las comisiones y gastos a cargo del avalado.
El aval bancario para alquiler es el uso más buscado, y la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) pone límites claros. Hay que distinguir dos cosas: la fianza y la garantía adicional.
La fianza es obligatoria. Al firmar el contrato hay que entregar una fianza en metálico equivalente a una mensualidad de renta en el alquiler de vivienda, y a dos en el alquiler para uso distinto, como un local (art. 36.1 LAU). Esa fianza no se puede sustituir por un aval.
La garantía adicional es pactada y tiene tope. Además de la fianza, las partes pueden pactar otra garantía del cumplimiento del inquilino. En el alquiler de vivienda, en contratos de hasta cinco años, o de hasta siete si el arrendador es una persona jurídica, esa garantía adicional no puede valer más de dos mensualidades de renta. En los arrendamientos temporales, no más de una mensualidad (art. 36.5 LAU).
Así que la respuesta a si es legal pedir un aval bancario para un alquiler es sí: es una forma habitual de garantía adicional. Lo que no es legal en un contrato de vivienda de esa duración es exigir un aval por seis o doce meses de renta.
La redacción actual del art. 36.5 viene del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, en vigor desde el 8 de octubre de 2026. Además del tope de la garantía, dice que en ningún caso se podrá exigir al inquilino que contrate un seguro de impago de renta u otras coberturas análogas. Un real decreto-ley tiene que ser convalidado por el Congreso en los treinta días siguientes a su promulgación (art. 86.2 de la Constitución), y un decreto anterior con el mismo contenido, el Real Decreto-ley 26/2026, fue derogado por el Congreso el 2 de octubre. Antes de firmar, comprueba en el BOE la versión vigente del artículo 36.
La LAU tampoco permite cargar al inquilino los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato (art. 20.2). Si una agencia te cobra por "preparar el aval" del casero, pregunta en qué se basa.
Supón un contrato de vivienda de cinco años con un casero particular y una renta de 900 €. La fianza legal es de 900 € en metálico. La garantía adicional, si se pacta, no puede superar 2 × 900 = 1.800 €. Puede ser un aval bancario, un depósito o una combinación, pero el valor total de esa garantía adicional no pasa de 1.800 €. Si el casero te pide un aval por 12 mensualidades (10.800 €), supera el límite legal.
El banco no te presta dinero, pero asume un riesgo y lo cobra. El Banco de España enumera cuatro comisiones posibles en los avales:
Ninguna tiene límite legal: cada entidad fija la suya. Lo que sí exige el Banco de España es que estén expresamente recogidas en el documento que firmas, con su importe o tarifa y su periodicidad.
Para el aval de 1.800 € del ejemplo anterior, imagina una comisión de apertura del 0,5 % y una comisión de riesgo del 1 % anual. Son porcentajes inventados para ilustrar el cálculo, no una media de mercado. La apertura serían 1.800 × 0,005 = 9 €. El riesgo, 1.800 × 0,01 = 18 € al año; en cinco años, 90 €. Total: 99 €, sin contar una posible comisión de estudio. Pide al banco su tarifa real por escrito y haz la misma cuenta.
Pregunta también si te exigen algo a cambio, como mantener un saldo bloqueado o un depósito, y si el aval queda registrado como riesgo a tu nombre. La CIRBE del Banco de España recoge préstamos, créditos, avales y garantías que las entidades mantienen con sus clientes; lo explicamos en qué es la CIRBE.
Muchos problemas llegan al final. El contrato termina, devuelves las llaves y el banco sigue cargando la comisión de riesgo. Según el criterio de buenas prácticas del Banco de España sobre problemas con el aval, todo depende del plazo pactado:
El banco puede pedir el documento original para cancelar si así se pactó, aunque algunas entidades aceptan otras pruebas de que el riesgo terminó. Por eso, al salir del piso, pide al casero que te devuelva el original o que firme una carta en la que renuncia al aval, y llévala al banco. El Banco de España recuerda que tu banco debe informarte, antes de firmar, de los requisitos para cancelarlo.
Un depósito adicional en metálico. Cuenta dentro del mismo tope de dos mensualidades en los contratos de vivienda indicados y no genera comisiones bancarias, aunque inmoviliza tu dinero.
Un avalista persona física. Un familiar firma como garante. Sale gratis en comisiones, pero traslada todo el riesgo a esa persona. Antes de pedírselo, lee lo que supone en nuestra guía sobre el avalista y sus responsabilidades.
Un préstamo para pagar la garantía. Pedir dinero para entregar un depósito tiene sentido solo si puedes devolverlo con holgura. Compara la TAE y el importe total adeudado, no solo la cuota: te lo explicamos en qué son el TIN y la TAE, y puedes ver opciones en préstamos personales. Si pagas tarde, el prestamista cobrará intereses de demora y la deuda puede acabar en un fichero de morosos. Pide solo lo que puedas devolver.
Reclama primero por escrito al servicio de atención al cliente del banco. Es un requisito para acudir después al Banco de España, al que puedes dirigirte si no te contestan en plazo (un mes para consumidores en general; 15 días hábiles en servicios de pago) o si no estás de acuerdo con la respuesta. Si el conflicto es con el casero, por ejemplo porque te exige una garantía por encima del tope, te orientan sin coste tanto una asociación de consumidores como la OMIC (oficina municipal de información al consumidor) de tu ayuntamiento.
Utilizamos principalmente fuentes oficiales y de acceso público. Las normas y condiciones pueden cambiar: comprueba siempre la información vigente con la autoridad o con la entidad.