Antes del primer paso
Saber cómo solicitar la ley de la segunda oportunidad empieza por confirmar que te conviene. Revisa los requisitos para acogerte y, si tienes avalistas, hipoteca o deudas públicas importantes, entiende antes sus efectos en la guía general de la Ley de Segunda Oportunidad. Esta guía describe los pasos según el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC); cada juzgado tiene su propio ritmo y tu abogado adaptará el orden a tu caso.
Paso 1: reúne la documentación
La solicitud de concurso del deudor debe ir acompañada de los documentos del artículo 7 TRLC, y la de exoneración, de las declaraciones de la renta. En concreto:
- Memoria económica y jurídica: tu historia económica, tus actividades de los tres últimos años y las causas de tu insolvencia. Si estás casado, la identidad de tu cónyuge, la fecha de matrimonio y el régimen económico; si tienes pareja inscrita, sus datos.
- Inventario de bienes y derechos: qué tienes, dónde está, sus datos registrales si los hay, su valor de adquisición y su valor de mercado estimado, y las cargas que soportan.
- Relación de acreedores: identidad, domicilio y dirección electrónica de cada uno, importe y vencimiento de cada deuda, garantías personales o reales, y los procedimientos judiciales abiertos.
- Declaraciones del IRPF de los tres últimos ejercicios, presentadas o que debieran haberse presentado; en el plan de pagos, también las de tu unidad familiar (arts. 495 y 501).
- Documentos que acrediten la insolvencia (art. 6.1): nóminas o justificantes de ingresos, extractos, reclamaciones de pago, notificaciones de embargo.
Dos fuentes gratuitas ayudan a no olvidar ningún acreedor. El informe de la CIRBE, que el Banco de España facilita a cualquier persona en su sede electrónica, recoge los riesgos que declaran las entidades. Y si sospechas que estás en un fichero de morosos, puedes ejercer gratis tu derecho de acceso ante la entidad que lo gestiona; la guía sobre cómo saber si estás en ASNEF explica cómo.
Paso 2: abogado, procurador y poder
La solicitud se presenta por procurador, en el modelo oficial, con su firma y la del abogado (art. 6.2 TRLC). Para ello otorgas al procurador un poder especial para solicitar el concurso, ante notario o apud acta, compareciendo ante el letrado de la Administración de Justicia o de forma electrónica en la sede judicial. Cómo elegir profesional y qué debe decir la hoja de encargo se explica en la guía sobre abogados de la segunda oportunidad; si tus ingresos son bajos, pide antes la asistencia jurídica gratuita en el Colegio de Abogados.
Paso 3: dónde se solicita
El concurso lo declara y tramita el juez del territorio donde tienes el centro de tus intereses principales, es decir, el lugar desde el que gestionas de forma habitual y reconocible tus asuntos (art. 45 TRLC). Para un particular suele coincidir con su domicilio. Tu abogado identificará el juzgado concreto. Cuando lo solicitas tú, el concurso es voluntario (art. 29), y la solicitud del deudor está exenta de tasa judicial (art. 4.1.b de la Ley 10/2012).
Paso 4: la declaración de concurso
Lo que ocurre después depende de si tienes bienes.
Sin bienes suficientes (concurso sin masa). Si de tu solicitud resulta que no tienes bienes embargables, o que su valor no cubre el coste del procedimiento, o que sus cargas superan su valor (art. 37 bis), el juez declara el concurso sin más pronunciamientos. Se publica en el BOE y en el Registro público concursal, y los acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo tienen quince días para pedir que se nombre un administrador concursal (art. 37 ter). Si lo piden, el administrador emite un informe en un mes (art. 37 quater). Si nadie lo pide, o el informe no aprecia indicios de actos perjudiciales o de culpabilidad, puedes pedir la exoneración en los diez días siguientes (art. 501.1).
Con bienes. El auto de declaración nombra administración concursal y llama a los acreedores para que comuniquen sus créditos en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE (art. 28). A partir de aquí puedes presentar un plan de pagos antes de que se abra la liquidación, o ir a la liquidación.
Paso 5: pedir la exoneración
Con plan de pagos
- Presentas la solicitud junto con tu propuesta de calendario de pagos y aceptas que se inscriba en el Registro público concursal (art. 495).
- El letrado de la Administración de Justicia traslada la propuesta a los acreedores personados, que disponen de diez días para formular alegaciones (art. 498.1).
- Con esas alegaciones o sin ellas, el juez verifica los requisitos y la viabilidad del plan y decide sobre la exoneración provisional; puede aprobar tu propuesta tal cual o modificarla (art. 498.2).
- Los acreedores afectados tienen otros diez días para impugnarla; la sentencia sobre la impugnación debe dictarse en los treinta días siguientes al final de su tramitación (art. 498 bis).
- El plan dura tres años, o cinco en los casos del artículo 497, contados desde la aprobación judicial. Cada seis meses informas al juez de su cumplimiento (art. 498 ter).
- Al terminar el plazo sin revocación, el juez dicta la exoneración definitiva, que se publica en el Registro público concursal y no admite recurso (art. 500).
Con liquidación
Si hay liquidación, la solicitud de exoneración se presenta dentro del plazo que el juez da a las partes para oponerse a la conclusión del concurso (art. 501.2). En ella declaras que no estás en ninguna causa de exclusión y aportas el IRPF. La administración concursal y los acreedores tienen diez días para alegar; si nadie se opone, el juez concede la exoneración en la resolución que concluye el concurso (arts. 501.4 y 502).
Cuánto tarda
La ley no fija una duración total, y nadie puede prometerte una fecha. Depende de si hay bienes, de si algún acreedor se opone y de la carga de trabajo del juzgado. Lo que sí está fijado son los plazos de cada trámite:
| Trámite | Plazo | Artículo TRLC |
|---|---|---|
| Acreedores piden administrador en concurso sin masa | 15 días desde el edicto | 37 ter |
| Informe del administrador, si se nombra | 1 mes desde la aceptación | 37 quater |
| Solicitud de exoneración en concurso sin masa | 10 días | 501.1 |
| Alegaciones al plan de pagos | 10 días | 498.1 |
| Impugnación de la exoneración provisional | 10 días | 498 bis |
| Duración del plan de pagos | 3 años (5 en ciertos casos) | 497 |
Qué pasa con tus cuentas bancarias y los embargos
La ley no habla de «bloqueo de cuenta», pero sí regula lo que preocupa en la práctica:
- Embargos. Desde la declaración de concurso no pueden iniciarse ejecuciones singulares ni apremios administrativos, incluidos los tributarios, contra los bienes de la masa activa, y las ejecuciones en curso quedan en suspenso (arts. 142 y 143). Hay excepciones para embargos administrativos o laborales anteriores al concurso sobre bienes que el juez declare no necesarios para tu actividad profesional o empresarial (art. 144). Para el detalle sobre salarios, consulta la guía del embargo de nómina.
- Uso de tu dinero. En el concurso voluntario conservas la administración de tus bienes, pero intervenida: la administración concursal puede autorizar o denegar tus actos de disposición (art. 106.1). El juez puede acordar algo distinto. Pregunta a tu abogado qué movimientos necesitarán autorización.
- Lo inembargable no forma parte de la masa activa (art. 192.2). Si estás en estado de necesidad y hay bienes en la masa, tienes derecho a alimentos con cargo a ella para ti, tu cónyuge y los hijos bajo tu potestad (art. 123).
- Tras la exoneración provisional del plan de pagos cesan los efectos de la declaración de concurso, sustituidos por los que fije el propio plan (art. 498 ter).
Qué pasa con la vivienda habitual
Si quieres conservar tu casa, la vía es el plan de pagos: no se liquida el patrimonio y, si no se vende la vivienda habitual, el plan dura cinco años (art. 497). El motivo de impugnación por no vender los activos innecesarios excluye expresamente la vivienda habitual (art. 498 bis.1.2.º), aunque los acreedores pueden impugnar el plan por otras causas, como que no les asegure lo que cobrarían en una liquidación. La hipoteca no se exonera dentro del valor de la garantía y tendrás que seguir pagándola, con las reglas de recálculo del artículo 492 bis si la deuda supera ese valor.
Las ejecuciones hipotecarias ya iniciadas quedan suspendidas desde la declaración de concurso (art. 145.2), aunque la suspensión tiene límites temporales (art. 148). En la vía con liquidación, la vivienda forma parte de la masa activa y puede venderse; si es ganancial, tu cónyuge tiene derecho preferente a que se le adjudique (art. 125.3).
Si cambias de vía a mitad de camino
Si obtuviste la exoneración provisional con plan de pagos y ves que no podrás cumplirlo, puedes dejarla sin efecto y pedir la exoneración con liquidación. También puedes hacerlo si el plan se revoca o si no procede la exoneración definitiva (art. 500 bis). Antes de llegar ahí, si tu situación económica cambia de forma significativa, existe la opción de pedir una única modificación del plan (art. 499 bis).
Después de la resolución
Pide testimonio de la resolución de exoneración. Con él puedes exigir a los ficheros de morosos que actualicen sus datos si los acreedores no lo han comunicado (art. 492 ter). Guarda toda la documentación del procedimiento: durante tres años un acreedor puede pedir la revocación en los casos del artículo 493. Si durante el proceso te ofrecen financiación para salir adelante, compara antes con calma y pide solo lo que puedas devolver; si tus deudas todavía se podían pagar, la reunificación de deudas era la alternativa a valorar.