Un embargo de nómina no se lleva todo el sueldo. La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) protege una parte mínima y fija una escala para el resto, y esa escala la aplican los juzgados, Hacienda y la Seguridad Social. Aquí tienes los tramos con las cifras de 2026, cómo calcular tu caso y qué pasa con el dinero que ya está en la cuenta. Es información general: si te han notificado un embargo, revisa el cálculo con un abogado o con el organismo que lo ordenó.
Qué parte del sueldo es inembargable
El art. 607.1 LEC declara inembargable el salario, sueldo, pensión o retribución equivalente que no supere el salario mínimo interprofesional (SMI). Para 2026, el Real Decreto 126/2026 fija el SMI en 1.221 € al mes (40,70 € al día), con un mínimo anual de 17.094 € en 14 pagas, con efectos desde el 1 de enero de 2026. Los 1.184 € que verás en muchas webs eran el SMI de 2025.
Por tanto, si tu nómina neta no supera 1.221 € al mes, no te la pueden embargar por deudas ordinarias. Esa protección tiene dos matices que conviene conocer desde el principio: si cobras varias rentas, se suman antes de aplicar el mínimo, y la regla no protege frente a una reclamación de pensión de alimentos. Los vemos más abajo.
La escala del art. 607 LEC con las cifras de 2026
Lo que supera el SMI se embarga por tramos, como en el IRPF: cada porcentaje se aplica solo a la parte del sueldo que cae dentro de su tramo (art. 607.2 LEC).
| Tramo de nómina neta mensual | Porcentaje embargable | Embargo máximo del tramo |
|---|---|---|
| Hasta 1.221 € (1 SMI) | 0 % | 0 € |
| De 1.221 € a 2.442 € (2 SMI) | 30 % | 366,30 € |
| De 2.442 € a 3.663 € (3 SMI) | 50 % | 610,50 € |
| De 3.663 € a 4.884 € (4 SMI) | 60 % | 732,60 € |
| De 4.884 € a 6.105 € (5 SMI) | 75 % | 915,75 € |
| Más de 6.105 € | 90 % | Sin tope |
La base es el importe neto: lo que cobras después de las retenciones del IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social (art. 607.5 LEC). Los mismos tramos se aplican a los ingresos de los autónomos por su actividad (art. 607.6).
Cómo calcular el embargo de tu nómina: ejemplos
Ejemplo 1: nómina neta de 2.000 € al mes. Los primeros 1.221 € están protegidos. Lo que excede, 2.000 − 1.221 = 779 €, cae entero en el primer tramo, al 30 %: 779 × 0,30 = 233,70 € de embargo. Cobrarías 1.766,30 €.
Ejemplo 2: nómina neta de 3.000 € al mes. El primer tramo completo, de 1.221 € a 2.442 €, son 1.221 € al 30 %: 366,30 €. Del segundo tramo usas 3.000 − 2.442 = 558 €, al 50 %: 279,00 €. Embargo total: 366,30 + 279,00 = 645,30 €. Cobrarías 2.354,70 €.
Ejemplo 3: nómina neta de 1.500 € al mes. El exceso sobre el SMI es 279 €, al 30 %: 83,70 €. Cobrarías 1.416,30 €.
Los tres ejemplos suponen que es tu única renta, que no se aplica ninguna rebaja por cargas familiares y que la deuda no es de alimentos. El embargo sigue cada mes hasta cubrir la deuda reclamada, con sus intereses y costas, o hasta que se levante. Si quieres comprobar tu cifra, la Agencia Tributaria ofrece en su sede una herramienta de cálculo del importe embargable de sueldos.
¿Y las pagas extra? El art. 607 no dice nada específico sobre cómo tratar el mes en que cobras una paga extraordinaria. Si ese mes te retienen más de lo que esperabas, pide a la empresa el desglose del cálculo y, si no te cuadra, plantéalo ante el juzgado o el organismo que ordenó el embargo.
Cuándo la escala cambia: cargas familiares, varias rentas y alimentos
- Cargas familiares. El Letrado de la Administración de Justicia puede rebajar entre un 10 y un 15 % los porcentajes de los cuatro primeros tramos en atención a tus cargas familiares (art. 607.4 LEC). No es automático: tienes que acreditarlas en el procedimiento.
- Varias percepciones. Si cobras más de un sueldo, o un sueldo y una pensión, se suman y la parte inembargable se descuenta una sola vez (art. 607.3). Dos nóminas de 1.000 € no quedan protegidas por separado: se tratan como 2.000 €.
- Ingresos del cónyuge. También se suman los sueldos y pensiones del cónyuge cuando el régimen económico del matrimonio no es el de separación de bienes, como ocurre con los gananciales.
- Pensión de alimentos. Cuando se ejecuta una condena al pago de alimentos a hijos o cónyuge, la escala del art. 607 no se aplica: el tribunal fija la cantidad embargable (art. 608 LEC). Lo mismo puede ocurrir con una pensión compensatoria si quien la reclama lo pide y acredita necesidad.
Quién puede embargar la nómina y cómo te enteras
El embargo de sueldo puede venir de tres sitios, y en los tres se aplican los límites del art. 607 LEC:
- Un juzgado, en un procedimiento de ejecución que haya iniciado un banco, una financiera u otro acreedor.
- La Agencia Tributaria, por deudas tributarias en vía de apremio. Su Reglamento General de Recaudación (art. 82) remite a la LEC. Lo explicamos en deudas con Hacienda.
- La Tesorería General de la Seguridad Social, por cuotas impagadas. Su reglamento de recaudación (art. 92 del RD 1415/2004) remite al Estatuto de los Trabajadores y al art. 607 LEC. Más detalle en deudas con la Seguridad Social.
En la práctica, la orden de embargo (la diligencia) llega a tu empresa o a quien te paga la pensión, que queda obligado a retener la cantidad cada mes e ingresarla. Según la AEAT, el pagador sigue reteniendo mientras dure la relación laboral, hasta cubrir el importe indicado o hasta recibir el levantamiento del embargo.
Embargo de cuenta bancaria: qué pasa con la nómina ingresada
El embargo de cuenta bancaria funciona distinto: la entidad retiene el saldo que haya cuando recibe la orden, hasta el importe reclamado. En los embargos de Hacienda, la entidad debe retener los saldos de todas las cuentas que el deudor tenga en ella, aunque la orden cite solo una. Si la cuenta es compartida, solo se embarga la parte del deudor, y se presume que el saldo se divide a partes iguales salvo prueba de lo contrario (art. 171.2 LGT).
La protección del sueldo no desaparece por estar en el banco. Para los embargos de Hacienda, el art. 171.3 LGT dice expresamente que, si en la cuenta se ingresa habitualmente el sueldo, el salario o la pensión, hay que respetar los límites de la LEC sobre el importe ingresado por ese concepto en el mes del embargo o, en su defecto, en el mes anterior. Si un embargo de otro origen se lleva dinero de tu nómina por encima de lo que permite la escala, guarda los justificantes de ingreso y hazlo valer ante el juzgado o el organismo que lo ordenó.
Qué hacer si te embargan el sueldo
- Lee la notificación. Identifica quién embarga, por qué deuda y por qué importe total.
- Comprueba el cálculo con la tabla de arriba y tu nómina neta. Si cobras otras rentas, recuerda que se suman.
- Negocia o aplaza. Con Hacienda y la Seguridad Social puedes pedir aplazamientos; con un acreedor privado, un plan de pagos. Pagar la deuda permite levantar el embargo.
- Valora la exoneración. Si tus deudas superan lo que puedes pagar, la Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar deudas a personas de buena fe, con límites para la deuda pública. Revisa los requisitos antes de iniciar el proceso.
Pedir un préstamo para pagar una deuda embargada solo tiene sentido si su coste total es menor que lo que ya pagas y puedes asumir la cuota sin depender del sueldo que te están reteniendo. Cualquier prestamista evaluará tu solvencia, y un sueldo que ya tiene una parte retenida deja menos margen para pagar una cuota nueva. Un nuevo impago genera intereses de demora y puede llevarte a un fichero de morosos. Si tienes varias deudas a la vez, lee cuándo la reunificación de deudas ayuda y cuándo solo alarga el problema. Para orientación gratuita, acude a la oficina municipal de información al consumidor o al servicio de orientación jurídica de tu colegio de abogados.