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Deudas Seguridad Social: consultar, aplazar, pagar y pedir el certificado

Guía para autónomos y empresas con cuotas pendientes con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Datos clave

Dónde consultar Import@ss, portal de la Seguridad Social
Recargos 10 % o 20 %; 20 % o 35 % sin liquidación en plazo (art. 30 LGSS)
Aplazamiento Discrecional, máximo cinco años salvo causas extraordinarias
No aplazable Cuota obrera y contingencias profesionales
Prescripción Cuatro años (art. 24 LGSS)
Contenido
  1. Cómo consultar tus deudas con la Seguridad Social
  2. Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social
  3. Recargos e intereses si pagas tarde
  4. Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social
  5. Embargo por deudas con la Seguridad Social
  6. Cuándo prescriben las deudas con la Seguridad Social
  7. Si no puedes pagar: segunda oportunidad y financiación

Las deudas Seguridad Social afectan sobre todo a dos perfiles: autónomos que no han podido pagar su cuota y empresas que no han ingresado las cotizaciones de su plantilla. Las gestiona la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) con reglas de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y del Reglamento General de Recaudación (RD 1415/2004). Aquí verás cómo consultarlas, cuánto suben con los recargos, cómo aplazarlas y cómo conseguir el certificado que te piden bancos, clientes y administraciones. Es información general, no asesoramiento laboral ni fiscal: tu graduado social o gestor puede revisar tu caso.

Cómo consultar tus deudas con la Seguridad Social

El canal oficial es Import@ss, el portal de trámites de la Seguridad Social. Pueden usarlo todas las personas que tienen número de afiliación. Para entrar necesitas Cl@ve permanente, Cl@ve Móvil, DNI electrónico, certificado electrónico o la vía SMS. Si no tienes ningún medio de identificación electrónica, el portal permite rellenar tus datos, hacerte un selfie y adjuntar una foto de tu documento de identidad.

Dentro de Import@ss, el apartado de consulta de pagos y deudas te dice si tienes o no deuda. Si la tienes, puedes descargar un segundo documento con un número de referencia, los periodos y los importes pendientes. Es la forma más rápida de saber qué meses te reclaman antes de hablar con la TGSS o con tu gestoría.

Si llevas tiempo sin mirar, conviene hacerlo ahora: las reclamaciones de deuda y las providencias de apremio llegan por notificación, y los plazos para pagar con el recargo más bajo son cortos.

Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social

El certificado de estar al corriente, que mucha gente busca como certificado negativo de deudas, acredita que no tienes deudas con la Seguridad Social. Se descarga en PDF desde Import@ss en cualquier momento, para ti o como apoderado de otra persona o empresa. Además del certificado general, el portal emite versiones específicas para pedir subvenciones, para contratos del sector público y para contratas o subastas.

Si tienes deudas, el documento lo reflejará. Hay una excepción importante: según el art. 31.3 del Reglamento General de Recaudación, mientras cumplas un aplazamiento concedido, se te considera al corriente de tus obligaciones para obtener subvenciones y bonificaciones, contratar con la Administración y otros efectos previstos por ley. Es decir, aplazar a tiempo puede desbloquear un certificado que hoy te saldría con deuda.

Antes de descargarlo, comprueba qué tipo de certificado y qué fecha de emisión exige quien te lo pide (un banco, un cliente público o un organismo de subvenciones), porque cada uno fija sus propios requisitos.

Recargos e intereses si pagas tarde

Pasado el plazo reglamentario de pago de las cuotas, el art. 30 LGSS aplica un recargo que depende de dos cosas: si transmitiste en plazo la liquidación de cuotas (las obligaciones del art. 29) y cuándo acabas pagando.

Recargos por cuotas pagadas fuera de plazo (art. 30 LGSS)
SituaciónPagas en…Recargo
Liquidación transmitida en plazoel primer mes natural tras el vencimiento10 %
Liquidación transmitida en plazoa partir del segundo mes natural20 %
Liquidación no transmitida en plazoantes de que acabe el plazo de la reclamación de deuda o acta20 %
Liquidación no transmitida en plazodespués de ese plazo35 %

Ejemplo. Con 1.200 € de cuotas pendientes y la liquidación presentada a tiempo, pagar en el primer mes natural siguiente supone 120 € de recargo (1.200 × 10 %) y pagar más tarde, 240 € (1.200 × 20 %). Si no transmitiste la liquidación, serían 240 € o 420 € (1.200 × 35 %). Las deudas que no son cuotas, como prestaciones cobradas de más, llevan un recargo del 20 %.

A eso se suman los intereses de demora cuando, tras la providencia de apremio, pasan quince días sin que pagues (art. 31 LGSS). El tipo es el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos fije otro.

Cuando la TGSS te envía una reclamación de deuda, el plazo para pagar depende de la fecha de notificación (art. 33.3 LGSS): si te la notifican entre el 1 y el 15, tienes hasta el día 5 del mes siguiente; si es entre el 16 y el último día, hasta el día 20 del mes siguiente.

Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social

La TGSS puede conceder un aplazamiento cuando tu situación económica te impide pagar en los plazos normales (art. 23 LGSS y arts. 31 a 33 del RD 1415/2004). No es un derecho automático: la Tesorería lo valora de forma discrecional. Lo esencial:

  • Duración máxima de cinco años, salvo causas extraordinarias acreditadas, que permiten pedir un plazo mayor a la Dirección General.
  • Hay cuotas que no se aplazan: la parte que corresponde a los trabajadores (la cuota obrera que la empresa descuenta de la nómina) y las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Esas debes ingresarlas en el plazo de un mes desde que te notifiquen la concesión.
  • Incluye todo lo exigible: el aplazamiento abarca el principal, los recargos, los intereses y las costas pendientes al pedirlo, y la deuda aplazada devenga intereses mientras dura.
  • Garantías: por regla general hay que garantizar el aplazamiento, aunque el reglamento exime de hacerlo por debajo de ciertas cuantías o en determinados casos. Consulta en la TGSS si tu importe necesita garantía; los umbrales pueden cambiar por resolución de su Dirección General.
  • Suspende el cobro: mientras lo cumplas, se detiene el procedimiento recaudatorio.

Si dejas de pagar un plazo o de estar al corriente con las cuotas nuevas, el aplazamiento se considera incumplido y se reanuda el apremio, con un recargo del 20 % o del 35 % sobre la deuda no apremiada (art. 23.6 LGSS). Antes de pedirlo, calcula si podrás pagar a la vez los plazos del aplazamiento y las cuotas corrientes.

Embargo por deudas con la Seguridad Social

Si la deuda llega a la vía de apremio y no la pagas, la unidad de recaudación ejecutiva puede embargar. Para sueldos, salarios, pensiones y prestaciones, el Reglamento de Recaudación remite al Estatuto de los Trabajadores y al art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 92 RD 1415/2004). Eso significa que lo que no supera el salario mínimo interprofesional es inembargable y el resto se embarga por tramos, igual que en un embargo judicial. Lo calculamos con un ejemplo en la guía de embargo de nómina.

Las cuentas bancarias, los créditos que te deben tus clientes y otros bienes también pueden embargarse. En el caso de un autónomo, eso puede afectar al cobro de facturas, así que conviene actuar antes de que se dicte la providencia de apremio.

Cuándo prescriben las deudas con la Seguridad Social

La acción para exigir el pago de cuotas prescribe a los cuatro años, el mismo plazo que tiene la Seguridad Social para liquidar cuotas e imponer sanciones (art. 24.1 LGSS). Las deudas que no son cuotas siguen el plazo de su propia normativa.

El plazo se interrumpe por cualquier actuación administrativa que te notifiquen para liquidar o cobrar la deuda, en especial una reclamación de deuda o un acta de liquidación (art. 24.3). Igual que ocurre con Hacienda, una deuda que la TGSS persigue no suele llegar a prescribir.

Si no puedes pagar: segunda oportunidad y financiación

La Ley de Segunda Oportunidad permite exonerar deuda con la Seguridad Social con el mismo tope que la de Hacienda: los primeros 5.000 € enteros y el 50 % de lo que exceda, hasta un máximo de 10.000 € por deudor, y solo en la primera exoneración (art. 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal). Si además debes a la Agencia Tributaria, ese otro límite se calcula aparte; lo explicamos en deudas con Hacienda. Para ver si cumples las condiciones, empieza por la guía de la Ley de Segunda Oportunidad.

Muchos autónomos se plantean un préstamo para ponerse al día. Antes de hacerlo, compara el coste del aplazamiento de la TGSS con la TAE y el importe total adeudado del préstamo, y piensa en qué pasa si el negocio sigue flojo: el préstamo se suma a las cuotas corrientes. Ten en cuenta también que los prestamistas suelen pedir justificantes de ingresos del negocio para evaluar tu solvencia. En préstamos para autónomos repasamos qué opciones existen, incluidas las líneas ICO que se tramitan en el banco.

Pide solo lo que puedas devolver. Un impago de un préstamo genera intereses de demora y puede llevarte a un fichero de morosos, lo que complica cualquier financiación posterior. Si las deudas te superan, busca orientación gratuita en tu colegio profesional, en una asociación de autónomos o en los servicios de atención de la propia TGSS antes de firmar nada.

Preguntas frecuentes sobre deudas con la Seguridad Social

¿Cómo consulto si tengo deudas con la Seguridad Social?
Entra en Import@ss con Cl@ve, DNI electrónico, certificado electrónico o vía SMS. En la consulta de pagos y deudas obtendrás un documento que indica si tienes deuda y, si la tienes, otro con la referencia, los periodos y los importes. Sin identificación electrónica, puedes acceder con un selfie y una foto de tu documento.
¿Qué es el certificado negativo de deudas con la Seguridad Social?
Es el nombre popular del certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social. Lo descargas en PDF en Import@ss y acredita que no tienes deudas. Hay versiones específicas para subvenciones, contratos públicos y contratas o subastas. Con un aplazamiento concedido y cumplido se te considera al corriente.
¿Cuánto recargo aplica la Seguridad Social si pago tarde?
Si transmitiste la liquidación en plazo, el 10 % pagando en el primer mes natural tras el vencimiento y el 20 % después. Si no la transmitiste, el 20 % pagando dentro del plazo de la reclamación de deuda y el 35 % después. Tras la providencia de apremio pueden sumarse intereses de demora.
¿Se pueden aplazar las deudas con la Seguridad Social?
Sí, la TGSS puede conceder aplazamientos de hasta cinco años según tu situación económica, aunque no está obligada. No se aplazan la cuota obrera ni las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Mientras cumplas, se suspende el cobro forzoso; si incumples, se reanuda el apremio con recargo.
¿Cuándo prescriben las deudas con la Seguridad Social?
La acción para exigir el pago de cuotas prescribe a los cuatro años. Pero cualquier actuación de la TGSS que te notifiquen para liquidar o cobrar la deuda, como una reclamación de deuda o un acta de liquidación, interrumpe el plazo y lo hace empezar de nuevo.
¿Puede la Seguridad Social embargarme la nómina o la cuenta?
Sí, si la deuda está en vía de apremio y no pagas. Para sueldos, pensiones y prestaciones se aplican los límites del art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: lo que no supera el salario mínimo es inembargable y el resto se embarga por tramos. También puede embargar saldos bancarios y créditos a tu favor.

Fuentes

  1. Seguridad Social – Import@ss: certificados de estar al corriente e informes de deuda
  2. BOE – Ley General de la Seguridad Social, RDLeg. 8/2015 (arts. 23, 24, 30, 31 y 33)
  3. BOE – RD 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (arts. 31-33 y 92)
  4. BOE – Texto Refundido de la Ley Concursal, art. 489
  5. Seguridad Social – Aplazamientos de deudas
  6. boe.es
  7. sede.agenciatributaria.gob.es
  8. seg-social.es

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Escrito por

Redacción de Banknorden

Equipo editorial

Revisado por Steffen Lauenborg , Fundador y editor responsable

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