Las deudas Hacienda (o, dicho con más propiedad, las deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria) funcionan con reglas propias, distintas de las de un préstamo bancario. No hay un banco que negocie contigo ni un fichero privado de morosos: hay plazos fijados por la Ley General Tributaria (LGT), recargos automáticos y un procedimiento de apremio que puede acabar en embargo. Esta guía explica cómo ver lo que debes, qué cuesta retrasarse y qué opciones legales existen. No es asesoramiento fiscal: si tu caso es complejo, consulta con un asesor o con la propia AEAT.
Cómo saber si tienes deudas con Hacienda
La forma más directa es el servicio de consulta de deudas de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Necesitas identificarte con Cl@ve, certificado electrónico, DNI electrónico o eIDAS. También puede hacerlo otra persona en tu nombre si tiene el apoderamiento correspondiente.
Al entrar, la sede muestra la relación de deudas pendientes. Para cada una verás:
- la clave de liquidación, que identifica la deuda;
- el objeto tributario (de qué impuesto o sanción procede);
- el importe pendiente y el periodo al que corresponde;
- la situación en que se encuentra (por ejemplo, si sigue en periodo voluntario o ya está en vía ejecutiva).
Desde la misma pantalla puedes pagar todas las deudas a la vez, elegir solo algunas o hacer un pago parcial por el importe que indiques. Se paga con cargo en cuenta, tarjeta o transferencia, y al terminar recibes un NRC, el justificante de la operación. La aplicación móvil de la AEAT ofrece las mismas tres entradas: pagar, aplazar y consultar.
Si lo que necesitas es acreditar ante un tercero que no debes nada (para una subvención, un contrato público o un trámite de extranjería), pide el certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias en la sede, dentro de Certificados, apartado Situación tributaria. Si tienes deudas pendientes o declaraciones sin presentar, el certificado no saldrá en sentido positivo.
Periodo voluntario, periodo ejecutivo y recargos
Cuando Hacienda te notifica una liquidación, tienes un plazo para pagar sin recargo, el periodo voluntario. Según el art. 62.2 LGT:
- si la notificación llega entre los días 1 y 15 del mes, puedes pagar hasta el día 20 del mes siguiente;
- si llega entre el 16 y el último día del mes, hasta el día 5 del segundo mes siguiente.
Si el plazo termina sin pago, al día siguiente empieza el periodo ejecutivo (art. 161 LGT). Desde ese momento se suma uno de estos tres recargos, que son incompatibles entre sí (art. 28 LGT):
| Recargo | Cuándo se aplica | Intereses de demora |
|---|---|---|
| Ejecutivo, 5 % | Pagas toda la deuda antes de que te notifiquen la providencia de apremio | No |
| Apremio reducido, 10 % | Pagas la deuda y el recargo dentro del plazo que abre la providencia de apremio | No |
| Apremio ordinario, 20 % | En el resto de casos | Sí, además del recargo |
Ejemplo. Una liquidación de 2.000 € que no pagas a tiempo cuesta 2.100 € si la pagas antes de la providencia de apremio (2.000 × 5 % = 100 €), 2.200 € si la pagas en el plazo de la providencia (2.000 × 10 % = 200 €) y 2.400 € más intereses de demora en cualquier otro caso (2.000 × 20 % = 400 €). Cuanto antes reacciones, menos pagas.
Si el retraso es tuyo al presentar una autoliquidación (por ejemplo, la declaración de la renta con resultado a ingresar) y la presentas tarde sin que Hacienda te lo haya requerido, el recargo es distinto (art. 27 LGT): un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y un 15 % más intereses si pasan más de 12 meses. Con 1.000 € a ingresar y tres meses completos de retraso, el recargo sería del 4 %, es decir, 40 €. La ley permite reducir ese recargo un 25 % si pagas en los plazos que fija el art. 27.5, lo que en el ejemplo lo dejaría en 30 €.
Aplazar o fraccionar una deuda con Hacienda
Si tu situación económica te impide pagar de forma transitoria, puedes pedir un aplazamiento (pagar todo más tarde) o un fraccionamiento (pagar en plazos). Lo regula el art. 65 LGT y se solicita en la sede electrónica o en la app de la AEAT. Puntos que conviene conocer:
- Sin garantía hasta 50.000 €. Desde el 15 de abril de 2023, los aplazamientos y fraccionamientos de deudas con la Hacienda estatal no exigen aval ni otra garantía si el total de las deudas no supera 50.000 € (Orden HFP/311/2023, que sustituyó al límite anterior de 30.000 €).
- Pedirlo a tiempo importa. Si lo solicitas dentro del periodo voluntario, no empieza el periodo ejecutivo mientras se tramita, así que evitas los recargos. Los intereses de demora, en cambio, siguen corriendo (art. 65.5 LGT).
- También en vía ejecutiva. Se puede solicitar hasta que te notifiquen el acuerdo de venta de los bienes embargados, aunque Hacienda puede seguir con el apremio mientras decide.
- No todo se puede aplazar. Quedan fuera, entre otras, las retenciones e ingresos a cuenta que debías ingresar como retenedor y los tributos repercutidos, como el IVA, salvo que demuestres que no los has cobrado (art. 65.2 LGT).
Un fraccionamiento no es gratis: pagas intereses de demora por el tiempo aplazado. Aun así, suele ser la opción más ordenada, porque detiene la escalada de recargos y te da un calendario cerrado. Si incumples los plazos, la deuda vuelve a la vía de apremio.
Qué puede embargar Hacienda
Si la deuda sigue sin pagar en vía ejecutiva, la AEAT puede embargar bienes y derechos por el importe de la deuda, los intereses, los recargos y las costas (art. 169 LGT). Salvo que acuerdes otro orden, empieza por lo más fácil de convertir en dinero:
- dinero en efectivo o en cuentas bancarias;
- créditos, valores y derechos que se pueden cobrar a corto plazo;
- sueldos, salarios y pensiones;
- inmuebles, y después otros bienes.
El sueldo no se embarga entero. Hacienda aplica los mismos límites que la Ley de Enjuiciamiento Civil: lo que no supera el salario mínimo es inembargable y el resto se embarga por tramos. Además, si la cuenta embargada es aquella en la que cobras la nómina o la pensión, la ley obliga a respetar esos límites sobre el importe ingresado como sueldo ese mes o el anterior (art. 171.3 LGT). Lo explicamos con cifras en nuestra guía sobre el embargo de nómina y de cuenta bancaria.
¿Prescriben las deudas con Hacienda?
Sí. El derecho de Hacienda a exigir el pago de una deuda ya liquidada prescribe a los cuatro años (art. 66 LGT), contados desde el día siguiente al fin del periodo voluntario de pago (art. 67). El mismo plazo de cuatro años tiene Hacienda para liquidar un impuesto que no declaraste.
La trampa está en la interrupción. El plazo vuelve a empezar con cualquier actuación de la Administración dirigida a cobrar la deuda que te hayan notificado formalmente, con cualquier recurso que presentes y con cualquier pago o reconocimiento tuyo (art. 68.2 LGT). Una providencia de apremio, una diligencia de embargo o una solicitud de aplazamiento reinician la cuenta. Por eso es raro que una deuda que Hacienda persigue llegue a prescribir. Esperar a la prescripción no es un plan realista si ya te han notificado actuaciones de cobro.
Ley de Segunda Oportunidad y deudas con Hacienda
La exoneración del pasivo insatisfecho permite a una persona de buena fe liberarse de deudas que no puede pagar, pero la deuda pública tiene un trato especial. Según el art. 489.1.5.º del Texto Refundido de la Ley Concursal, la deuda con la AEAT solo se exonera con un techo de 10.000 € por deudor: se perdonan enteros los 5.000 € iniciales y, por encima de esa cifra, la mitad de lo que reste hasta alcanzar el techo. Solo se aplica en la primera exoneración.
- Con 8.000 € de deuda con Hacienda: se exoneran 5.000 € + 50 % × 3.000 € = 6.500 €. Siguen pendientes 1.500 €.
- Con 14.000 €: 5.000 € + 50 % × 9.000 € = 9.500 €. Siguen pendientes 4.500 €.
- Con 30.000 €: el cálculo daría 17.500 €, pero el tope es 10.000 €. Siguen pendientes 20.000 €.
La Seguridad Social tiene un límite propio por el mismo importe y en las mismas condiciones; lo verás en nuestra guía de deudas con la Seguridad Social. El procedimiento exige abogado y procurador. Si tus deudas con particulares y bancos también son altas, empieza por la guía de la Ley de Segunda Oportunidad y revisa los requisitos para acogerte.
¿Pedir un préstamo para pagar a Hacienda?
Es una pregunta habitual y la respuesta depende de los números. Antes de pedir dinero prestado para saldar una deuda tributaria, compara dos costes: los intereses de demora de un fraccionamiento con la AEAT y la TAE y el importe total adeudado de un préstamo. Un préstamo con una TAE alta puede salir bastante más caro que fraccionar, y te deja una deuda privada que, si no pagas, puede acabar en un fichero de morosos. Si tienes varias deudas y no solo la de Hacienda, lee antes cómo funciona la reunificación de deudas y cuándo empeora la situación.
Pide solo lo que puedas devolver con seguridad. Un retraso en un préstamo genera intereses de demora y comisiones por impago, y la AEAT seguirá reclamando lo que quede pendiente. Para orientación gratuita, la propia Agencia Tributaria atiende dudas sobre deudas y aplazamientos, y las oficinas municipales de información al consumidor pueden ayudarte con las deudas privadas.
La lista pública de deudores
Hacienda publica cada año un listado con nombre y NIF de quienes deben más de 600.000 € sin aplazar ni suspender. La gran mayoría de contribuyentes con deudas nunca aparece en él. Explicamos el umbral, las fechas y cómo evitar la inclusión en la guía sobre la lista de morosos de Hacienda.