Cuando alguien busca la lista morosos Hacienda, suele tener una de dos dudas: si puede aparecer en ella por una deuda con la Agencia Tributaria, o si existe una lista pública donde consultar a cualquier persona. La respuesta corta a las dos es que el listado es mucho más limitado de lo que parece. Solo recoge deudas muy grandes, se publica una vez al año, está visible tres meses y no sirve para saber si un particular cualquiera debe dinero. Esta página explica cómo funciona según el art. 95 bis de la Ley General Tributaria (LGT). No reproducimos nombres ni enlazamos al listado.
Qué es la lista de morosos de Hacienda
El art. 95 bis LGT obliga a la Agencia Tributaria a publicar periódicamente un listado de deudores a la Hacienda Pública. Entran personas físicas y jurídicas, incluidas las que han sido declaradas responsables solidarias de deudas ajenas, cuando se cumplen a la vez dos condiciones:
- el total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de pago supera 600.000 €;
- esas deudas o sanciones no se han pagado una vez terminado el plazo de ingreso en periodo voluntario.
No cuentan las deudas y sanciones que estén aplazadas o suspendidas. En el ámbito estatal, el listado solo se refiere a los tributos que gestiona en exclusiva la Administración Tributaria del Estado, además de la deuda aduanera. Las deudas con ayuntamientos o comunidades autónomas por sus propios tributos no entran en este listado.
El caso de los responsables solidarios merece una aclaración. Si Hacienda te declara responsable de la deuda de otra persona o de una sociedad (por ejemplo, como administrador), esa deuda pasa a contar como tuya a efectos del listado. Para que compute, tiene que haber terminado el plazo de pago que se abre al notificarte el acuerdo de responsabilidad.
El umbral de 600.000 € procede de la Ley 11/2021, que lo rebajó. En internet todavía circulan textos antiguos que hablan de un millón de euros: esa cifra ya no está en vigor.
Qué datos se publican
La ley fija el contenido exacto del listado:
- de las personas físicas, el nombre, los apellidos y el NIF;
- de las empresas y otras entidades, la razón social completa y el NIF;
- el importe conjunto de las deudas y sanciones pendientes que se han tenido en cuenta para incluirlas.
No se publica el detalle de cada deuda, ni el impuesto del que procede, ni la situación personal del deudor. El tratamiento de esos datos está sujeto al Reglamento General de Protección de Datos y a la Ley Orgánica 3/2018.
Cuándo se publica la lista de morosos de Hacienda en 2026
La foto que importa es la del 31 de diciembre del año anterior. La AEAT comprueba si a esa fecha se cumplían las condiciones, sea cual sea la deuda pendiente cuando decide publicar. La fecha concreta de publicación la fija una orden ministerial, pero la ley exige que caiga siempre dentro del primer semestre del año.
La edición de 2026, con datos a 31 de diciembre de 2025, se publicó el 30 de junio de 2026, según la noticia de la sede electrónica de la AEAT. Como el art. 95 bis establece que los listados dejan de ser accesibles tres meses después de su publicación, a mediados de octubre de 2026 esa edición ya no debería poder consultarse en la sede.
La ley también exige que la publicación sea electrónica y que se tomen medidas para impedir que los buscadores indexen su contenido. Por eso no tiene sentido buscar en Google un nombre en la lista de morosos: si una web dice tener una copia permanente o un buscador por nombre, no es la publicación oficial.
Cómo evitar entrar en el listado
Antes de publicar, la AEAT debe comunicar la propuesta de inclusión a cada deudor afectado, al menos intentando notificarla en su domicilio fiscal. A partir de ahí se abre un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Hay tres vías para quedar fuera:
- Pagar. Si pagas la totalidad de lo que debías a la fecha de referencia antes de que termine el plazo de alegaciones, no te incluyen. Un pago parcial no basta si lo que sigue pendiente supera el umbral.
- Demostrar un error. Las alegaciones solo pueden referirse a errores materiales, de hecho o aritméticos sobre los requisitos legales, o a pagos ya hechos que debes justificar de forma fehaciente.
- Tener la deuda aplazada o suspendida a tiempo. Las deudas aplazadas o suspendidas no computan. Como la situación se mide a 31 de diciembre, un aplazamiento debe estar solicitado y vigente antes de esa fecha para que esa deuda no cuente en el listado del año siguiente.
Una vez publicado el listado, lo que hagas después de la fecha de referencia no lo cambia, salvo el pago completo hecho dentro del trámite de alegaciones (art. 95 bis.6 LGT).
Ejemplo. Una persona tiene a 31 de diciembre 550.000 € de deuda y 70.000 € de sanciones sin pagar en voluntaria: 550.000 + 70.000 = 620.000 €, por encima del umbral, así que recibiría la propuesta de inclusión. Si 400.000 € de esa deuda hubieran estado aplazados a esa fecha, solo computarían 620.000 − 400.000 = 220.000 €, y no entraría en el listado.
La lista de Hacienda no es un fichero de morosos
Mucha gente confunde este listado con los ficheros de morosos privados, y son cosas muy distintas:
| Listado del art. 95 bis LGT | Ficheros de morosos (ASNEF, BADEXCUG…) | |
|---|---|---|
| Quién lo gestiona | La Agencia Tributaria | Empresas privadas |
| Qué deudas recoge | Tributarias de más de 600.000 € | Deudas con bancos, financieras, operadoras… desde 50 € de principal |
| Quién lo ve | Cualquiera, durante tres meses | Solo quien tiene una relación o una solicitud de financiación contigo |
| Cuánto dura | Tres meses desde la publicación | Mientras dure el impago, con un máximo de cinco años |
Si buscas una lista de morosos de particulares para saber si tú o alguien aparece por una deuda con un banco o una operadora, lo que necesitas son los ficheros de solvencia patrimonial. Para consultarlos hay que ejercer el derecho de acceso ante la empresa que gestiona cada fichero, y es gratis. Lo explicamos en ficheros de morosos y en cómo saber si estás en ASNEF. Tampoco hay que confundir ninguno de los dos con la CIRBE del Banco de España, que recoge riesgos y no es un registro de morosos; lo aclaramos en nuestra guía de la CIRBE.
Si tienes deudas con Hacienda pero lejos del umbral
La inmensa mayoría de deudas tributarias de particulares están muy por debajo de 600.000 € y nunca aparecerán en este listado. Eso no significa que no tengan consecuencias: recargos de hasta el 20 %, intereses de demora y embargos de cuentas o nómina. Si es tu caso, lo útil es consultar tus deudas en la sede de la AEAT y valorar un aplazamiento, que hasta 50.000 € no exige garantía. Lo tienes paso a paso en nuestra guía de deudas con Hacienda.
Y si te planteas un préstamo para tapar una deuda tributaria, compara primero su TAE y el importe total adeudado con el coste de un fraccionamiento. Pide solo lo que puedas devolver: un impago con un prestamista sí puede llevarte a un fichero de morosos y encarecer cualquier crédito futuro. Si las deudas te superan, la Ley de Segunda Oportunidad permite exonerar una parte limitada de la deuda con Hacienda, y una oficina municipal de información al consumidor puede orientarte gratis sobre las deudas privadas.
Qué no dice la ley sobre el listado
Hay preguntas frecuentes a las que el art. 95 bis no responde, y conviene no dar por buenas respuestas de foros. La ley no dice que aparecer en el listado impida pedir un préstamo, ni que los bancos lo consulten: cada prestamista evalúa tu solvencia con sus propios criterios y fuentes. Tampoco prevé un registro permanente: pasados los tres meses, el listado deja de estar accesible en la sede. Y la publicación no cambia tus derechos para recurrir las deudas de fondo, que siguen su propio procedimiento. Si te han comunicado una propuesta de inclusión, lo prudente es revisarla con un asesor fiscal dentro del plazo de alegaciones.